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NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS  Y  MEJORA  DE LA  PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD.

R.D.L. 13/2022 DE  26 DE JULIO.

El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a partir del 1 de enero  de  2023  y  afectará  a  todos  los  trabajadores  que  coticen  en  el Régimen   Especial de  Trabajadores  Autónomos   (RETA)  -incluidos  los autónomos societarios,  pretende  aproximar  las  bases  de  cotización de las personas  trabajadoras  por  cuenta  propia  o  autónomas    a  sus   ingresos reales.

Las principales novedades son las siguientes:

1. La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.

2. Durante esta primera fase, las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230€ al mes a los 500€ al mes en 2023 y de los 200€ al mes a los 590€ al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

3. Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta 6 veces al año.

4.  Las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

5. En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. El cálculo de los rendimientos en el caso de los autónomos societarios se efectuará según su participación en los fondos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo reglamentario.

6. Se regula una tarifa plana (cuota bonificada) para los nuevos autónomos de 80€ durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.  

7. A nivel de acción protectora, se amplían las modalidades de la protección por cese de actividad (asimilable a la prestación por desempleo del Régimen General) para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los trabajadores por cuenta ajena el mecanismo RED establecido en la última reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

En caso de necesitar ampliar información sobre este tema puede contactar con nosotros a través del correo: fiscal@pinoasesores.com

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