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Medidas Sociales del RDLey 11/2020, de 31 de marzo

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, adopta medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus que provocó la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo las más destacables las siguientes;

Moratoria de alquileres de vivienda habitual

El primer bloque tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional. Como pirncipales aspectos destacar los siguientes;

  • Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.
  • Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses.
  • Se establece una moratoria en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de inmuebles, tanto público como privado.

    Se entiende como gran tenedor de inmuebles a quien posea más de diez inmuebles. Puede alcanzarse con el arrendador otro tipo de acuerdo de reducción de rentas.
    La situación de “vulnerabilidad” es definida en el mismo Real Decreto-Ley sobre la base de unos parámetros que se fijan que atiende a la situación y al IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-
    La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin intereses.

    Moratoria para el caso en el que el arrendador NO sea un gran tenedor de inmuebles.

    En estas circunstancias el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento al arrendador en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
    En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial), que firmará el correspondiente acuerdo.

    Extensión de la Moratoria Hipotecaria

    Se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020. Así;

  • El plazo de suspensión pasa de uno a tres meses
  • Se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación
  • Se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo.
  • Se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.
  • Asimismo el Real Decreto-ley establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo. También se refiere a inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad

    Apoyo en Suministros Básicos

    Se trata de garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, como los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
    Además, se prohíbe la suspensión de los suministros básicos.

    Subsidio para Empleadas del Hogar y Trabajadores con Contrato Temporal

    Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
    Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar.

    Rescate de Planes de Pensiones

    Se permite el rescate de las aportaciones realizadas a planes de pensiones, por aquellas personas que estén inmersas en un ERTE y los AUTÓNOMOS que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.

     

    Para cualquier duda estamos a su entera dispoción. Muchas gracias y Mucho ánimo.
    Att. Juan B. Piruat de Pareja
    -Departamento Jurídico-

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