LAS AYUDAS A LOS AUTONOMOS SE PRORROGAN HASTA EL 31 MAYO DE 2021
R.D. LEY 02/2021 de 26 de Enero.
Art.5 . Prestación extraordinaria por cese de actividad por resolución de la autoridad competente.
- Requisitos de acceso: Estar de alta en Autónomos antes del 1 de enero de 2021 y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Debe ser suspensión total de la actividad.
- Cuantía: El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Solicitud: Debe solicitarse en el plazo de 21 días desde que se decrete el cierre.
- Incompatibilidades: Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que las retribuciones allí originadas sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; con percepciones de una prestación de Seguridad Social salvo aquellas que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Notas: Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
Art.6 . Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria (art 7 del RDL 2/2021) ni a la extraordinaria (art. 327 y ss. LGSS)
- Requisitos de acceso: Estar dado de alta en Autónomos antes del 1 de abril de 2020 y hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones; no tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros; y acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
- Cuantía: El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Solicitud: Debe solicitarse entre el 01/02/2021 y el 21/02/2021.
- Incompatibilidades: Las mismas que las citadas para la prestación anterior.
- Notas: Durante el periodo en el que se perciba la prestación el autónomo no estará obligado a cotizar.
Art.7 . Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
- Requisitos de acceso: Estar de alta en Autónomos y al corriente en el pago de las cuotas a la S.Social; tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el art. 338 LGSS; no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello; acreditar una reducción de los ingresos, computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, en el primer semestre de 2021, de más del 50%, respecto del segundo semestre del 2019; no haber alcanzado durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros; si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
- Cuantía: El 70% de la base de cotización de la actividad con los limites de las prestaciones de los decretos anteriores..
- Solicitud: Debe solicitarse entre el 01/02/2021 y el 21/02/2021.
- Reconocimiento: Se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Asimismo, para poder admitir a trámite las solicitudes se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
- Incompatibilidades: Las mismas que las citadas para la prestaciones anteriores.
- Notas: El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
Art. 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
- Requisitos de acceso: Haber estado de alta y cotizado en el RETA como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año; no haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social más de 60 días durante el primer semestre de 2021; no haber obtenido durante la primera mitad de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros; y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Cuantía: El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad.
- Solicitud: Deberá solicitarse entre el 01/02/2021 y el 21/02/2021.
- Incompatibilidades: Las mismas que las citadas para las prestaciones anteriores.
- Notas: Durante la percepción de la prestación el autónomo no estará obligado a cotizar.