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LAS AYUDAS A LOS AUTONOMOS SE PRORROGAN HASTA EL 30 SEPTIEMBRE DE 2021.

        R.D. LEY 11/2021  de 27 de Mayo.

Art.5 . Exención en la cuota para autónomos que vinieran cobrando la POECATA hasta Mayo.

 
A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos del mes de junio; el 75% de la cuota de autónomos del mes de julio; el 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto; y el 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.  

Estas exenciones en la cuota son, de por sí, una ayuda -como ocurrió el pasado verano-, y por tanto serán incompatibles con la percepción de otra de las modalidades de cese de actividad previstas desde junio. Para acceder a estas reducciones, el autónomo no tendrá que solicitar la ayuda, sino que se aplicará de forma automática a quienes no accedan a ninguna otra ayuda y hayan percibido hasta mayo el cese de actividad

Art.6 . Prórroga de la prestación extraordinaria por suspensión de toda la actividad

 
El nuevo decreto también prorroga la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad decretada por las autoridades sanitarias. Frente a posibles rebrotes del virus, a partir del 1 de junio de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria.

Como hasta ahora, para acceder a esta prestación tan sólo hará falta haber sufrido el cierre por decreto de la Administración, además de cumplir otros requisitos como estar al corriente de pago de las deudas con Seguridad Social o Hacienda, y llevar afiliado al RETA, por lo menos, 30 días naturales.

La cuantía de la prestación será del 70% de la Base mínima de cotización. Eso sí, la cuantía será de un 40% de la base mínima de cotización en el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

En cuanto a las cuotas, estarán exoneradas desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

 

Art.7 . Prórroga de la prestación compatible con la actividad (POECATA).

A partir  de Junio, los autónomos que todavía conserven periodo contributivo,  podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad hasta septiembre. Este cese de actividad será del 50% de la base de cotización mínima. 

Además de hallarse de alta en el RETA, hay otra condición que se exigirá a los solicitante consistente en  acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Art.8.  Nueva prestación extraordinaria para autónomos que no accedan a la POECATA.

Como novedad, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación compatible con la actividad (POECATA), podrán acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria.

Esta nueva modalidad acogerá a todos aquellos que además de no poder acceder a la POECATA cumplan algunos requisitos como no tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Además, deberán acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el primer trimestre de 2020.

La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización. Este importe será de un 40% de la base mínima cotización para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

En cuanto a la cuota, como ocurre con la POECATA, el autónomo no estará técnicamente exonerado, sino que deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones, y luego será su mutua quien se las reembolse junto a la prestación.

Art.9. Prórroga de la prestación extraordinaria para autónomos de temporada 

Para acceder a ella, se exigen, entre otros requisitos, haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y del año 2019. Además de no haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019 y -como novedad- no haber estado en alta   más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021. 

Tampoco se podrá haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.

Aquellos que cumplan estos requisitos podrán acceder a una prestación que será del 50% de la base mínima de cotizaciónEstarán además exonerados de pagar su cuota a la Seguridad Social.

 

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