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COVID-19: Suspensión de plazos procesales y administrativos

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que decreta el ESTADO DE ALARMA por la crisis sanitaria, en su disposición adicional segunda y tercera, acuerda la SUSPENSIÓN de los PLAZOS PROCESALES de todos los órdenes jurisdiccionales durante la vigencia del estado de alarma, salvo algunas excepciones de urgencia que se describen en el citado Real Decreto. Las citaciones para juicios y otras comparecencias en sede judicial quedan igualmente suspendidas.

Así mismo, se SUSPENDEN LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS de los procedimientos de todas las entidades del sector público (Estatales, Autonómicos, Provinciales, Municipales y otros entes públicos)

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que pierda vigencia el Decreto o, en su caso, las prórrogas. Es decir, que se da una paralización del cómputo del plazo desde la entrada en vigor del Real Decreto (14/03/2020) y una vez pierda vigencia se continúa el cómputo.

Así mismo, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho.

 

Para cualquier duda, estamos a su disposición para aclararla.

Fdo: Departamento Jurídico

Juan Bautista Piruat de Pareja

Abogado

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