COMO QUEDAN LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO TRAS LA APROBACION DE LA REFORMA LABORAL
PLAZO TEMPORAL PARA PODER CONCERTAR CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO.
La reforma laboral entra en vigor a partir del 31 de diciembre de 2021, pero en lo que se refiere a la modificación de los tipos de contrato, la D.A 8ª establece que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE.af0808
La nueva regulación de las modalidades contractuales temporales entra en vigor el 30 de marzo de 2022af0808La nueva regulación de las modalidades contractuales temporales entra en vigor el 30 de marzo de 2022
De este modo, se establece un calendario en función de la fecha de firma de los contratos:
- Contratos para obra y servicio firmados hasta el 31 de diciembre de 2021 (DT 3ª)
La Disposición Transitoria (DT) 3ª, regula que los contratos por obra y servicio firmados hasta el 31 de diciembre de 2021 estarán vigentes hasta su duración máxima prevista según la anterior normativa vigente (ET. art 15.1 redacción “antigua” y lo dispuesto por convenio colectivo).
De este modo, podría darse el caso de contratos por obra o servicio firmados antes de la entrada en vigor de la Reforma laboral que podrán estar vigentes durante el periodo máximo que permitía la anterior regulación: hasta tres años o incluso cuatro si lo establece el convenio colectivo.
- Contratos para obra y servicio determinado firmados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 (DT 4ª)
En la DT 4ª se indica que “los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.”
De este modo, en la Disposición Transitoria cuarta de la Reforma Laboral se está reconociendo de forma explícita que es posible seguir celebrando contratos por obra y servicio al menos hasta el 30 de marzo de 2022. Eso si, respetando en todo momento su causalidad (es decir, que obedezcan a las causas que permitía el art. 15.1 “antiguo” del ET y lo regulado en convenio) y teniendo en cuenta que se establece que su duración máxima no podrá superar los 6 meses.
- Contratos para obra y servicio determinado desde la entrada en vigor de la reforma laboral.
Quedan eliminados de la contratación laboral los contratos por obra y servicio desde la entrada en vigor de la reforma laboral a partir del 1 de abril de 2022. Para los casos de contratos indefinidos adscritos a obra en empresas de construcción consulte nuestro anexo en la página web.