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AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO PARA LAS EMPRESAS AFECTADAS POR ERTE

DECRETO  LEY 04/2021  de 23 de MARZO (CAPITULO II).
Entidades Beneficiarias:
– Empresas de hasta 20 empleados.
– Empresas con centros de trabajo ubicados en Andalucía.
– Empresas que desde el 14/03/2020 se hayan acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o causas ETOP (ambos relacionados con la pandemia).
– Las Empresas deben tener actualmente, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena (tiempo parcial o jornada completa).
– Las Empresas deben desarrollar una actividad que esté entre las más afectadas por la crisis (según Anexo I del  Real Decreto).
– Las Empresas deberán estar al corriente con la Agencia Tributaria y la S. Social.
– Debe mantenerse el empleo hasta pasados cuatro meses desde la concesión de la subvención.
Cuantía de la ayuda:
El importe de la subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, que calculará la Administración  y que dependerá de las personas trabajadoras en alta a jornada completa en la Empresa, obteniéndose de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando, en este caso, por su correspondiente jornada.
 
Si está interesado en la tramitación de su ayuda puede contactar con nosotros en : fiscal@pinoasesores.com.
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