AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE ACTIVIDAD PARA COMERCIO MINORISTA, HOSTELERIA Y ARTESANOS
DECRETO LEY 01/2021 de 12 de ENERO.
Entidades Beneficiarias:
- Empresas con centros de trabajo ubicados en Andalucía.
- Empresas que mantengan su actividad desde antes del 14/03/2020, así como su alta en el RETA.
- Empresas con una caída de ingresos en su actividad de al menos un 20% durante el 2T/2020 en relación al 2T/2019.
- No ser Empresa en crisis a fecha 31/12/2019.
- Realizar una actividad encuadrada en el apartado a) ó b) del Anexo del D.L. 1/2021 de 12 de enero.
- Las Empresas artesanas deben estar inscritas en su Registro correspondiente
- Tener menos de 250 empleados y un volumen de operaciones inferior a 50 millones de euros.
- Mantener la actividad durante los cuatro meses siguientes a la solicitud de la subvención.
Plazo de presentación:
- El plazo presentación es de 30 días desde la publicación de la convocatoria.
Cuantía de la ayuda:
- El importe de la subvención con carácter general es de 3.000,00 €.
Si está interesado en la tramitación de su ayuda puede contactar con nosotros en : fiscal@pinoasesores.com.
