AYUDAS A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL PARA AUTONOMOS Y PYMES
DECRETO LEY 10/2021 de 1 de JUNIO.
Entidades Beneficiarias:
- Empresas con centros de trabajo ubicados en Andalucía.
- Empresas al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
- Empresas que durante 2019 y 2020 hayan realizado alguna de las actividades recogidas en los anexos I y II del decreto-ley 10/2021 de 1 de Junio y continúen actualmente con dicha actividad.
- Empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- No puede ser beneficiario quien diera rendimiento neto negativo de su actividad en 2019.
- Los beneficiarios de la ayuda deben mantener su actividad al menos hasta el 30 de Junio de 2022.
- En caso de que el beneficiario sea una Sociedad, no podrá repartir dividendos durante 2021 y 2022 y además no podrá aprobar incrementos de las retribuciones de alta dirección durante dos años desde la concesión.
Plazo de presentación:
- El plazo presentación es hasta el 15 de Julio de 2021.
Deudas subvencionables:
- Serán subvencionables las deudas pendientes de pago generadas entre el 01/03/2020 y 31/05/2021, que procedan de contratos anteriores al 13/03/2021 y que estén pendientes de pago al 01/06/2021.
Cuantía de la ayuda:
- El importe de la subvención podrá estar entre 3.000,00 € y 200.000,00 €.
Si está interesado en la tramitación de su ayuda puede contactar con nosotros en: fiscal@pinoasesores.com.