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AYUDAS A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL PARA AUTONOMOS Y PYMES

        DECRETO  LEY 10/2021  de 1 de JUNIO.

Entidades Beneficiarias:

  1. Empresas con centros de trabajo ubicados en Andalucía.
  2. Empresas al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
  3. Empresas que durante 2019 y 2020 hayan realizado alguna de las actividades recogidas en los anexos I y II del decreto-ley 10/2021 de 1 de Junio y continúen actualmente con dicha actividad.
  4. Empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  5. No puede ser beneficiario quien diera rendimiento neto negativo de su actividad en 2019.
  6. Los beneficiarios de la ayuda deben mantener su actividad al menos hasta el 30 de Junio de 2022.
  7. En caso de que el beneficiario sea una Sociedad, no podrá repartir dividendos durante 2021 y 2022 y además no podrá aprobar incrementos de las retribuciones de alta dirección durante dos años desde la concesión.

Plazo de presentación:

  • El plazo presentación es hasta el 15 de Julio de 2021.

Deudas subvencionables:

  • Serán subvencionables las deudas pendientes de pago generadas entre el 01/03/2020 y 31/05/2021, que procedan de contratos anteriores al 13/03/2021 y que estén pendientes de pago al 01/06/2021.

Cuantía de la ayuda:

        El importe de la subvención podrá estar entre 3.000,00 € y 200.000,00 €.

 
Si está interesado en la tramitación de su ayuda puede contactar con nosotros en: fiscal@pinoasesores.com.

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