Leer más">
circle
Etiquetas:

AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE ACTIVIDAD PARA COMERCIO MINORISTA, HOSTELERIA Y ARTESANOS

        DECRETO  LEY 01/2021  de 12 de ENERO.

Entidades Beneficiarias:

  1. Empresas con centros de trabajo ubicados en Andalucía.
  2. Empresas que mantengan  su actividad  desde antes del 14/03/2020, así como su alta en el RETA.
  3. Empresas con una caída de ingresos en su actividad de al menos un 20% durante el 2T/2020 en relación al 2T/2019.
  4. No ser Empresa en crisis a fecha 31/12/2019.
  5. Realizar una actividad encuadrada en el apartado a) ó b) del Anexo del D.L. 1/2021 de 12 de enero.
  6. Las Empresas artesanas deben estar inscritas en su Registro correspondiente
  7. Tener menos de 250 empleados y un volumen de operaciones inferior a 50 millones de euros.
  8. Mantener la actividad durante los cuatro meses siguientes a la solicitud de la subvención.

Plazo de presentación:

  •  El plazo presentación  es de 30 días desde la publicación de la convocatoria.

Cuantía de la ayuda:

  •  El importe de la subvención con carácter general es de 3.000,00 €.

 

Si está interesado en la tramitación de su ayuda puede contactar con nosotros en : fiscal@pinoasesores.com.

g