DESESCALADA.FASE 1. Requisitos reapertura de Establecimientos y Comercios Minoristas
En la la Orden SND/388/2020,de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen una serie de requisitos para la reapertura de este tipo de establecimientos, siendo los siguientes;
• Ser actividad suspendida por el estado de alarma.
• Superficie menor de 400 metros y no estar situado en el interior de centros comerciales sin salida independiente al exterior.
• Reducción del AFORO AL 30%, anunciándolo por cartelería o similar.
• Atención único cliente por empleado.
• Respetar separación de 2 metros mínimos entre personas o 1 metro entre empleado y clientes con medidas de protección: señalizándolo con cartelería, marcas en el suelo etc.
• Si no es posible respetar la distancia de seguridad solo permanecerá un cliente dentro del local.
• Atención preferente a mayores de 65 años.
• Obligatorio realizar 2 limpiezas generales y desinfección diarias, una después del cierre y otra preferentemente a mediodía; anunciando con cartelería el horario de cierre por limpieza.
• Tener papeleras a la salida con tapa y pedal.
• Prohibido utilizar los aseos por los clientes.
• Disponer de geles hidroalcohólicos para empleados y clientes y elementos de protección para empleados.
• No atender a dos clientes al mismo tiempo.
• En zonas de autoservicio evitar la manipulación de los artículos por los clientes.
• En caso de existir probadores serán utilizados por única persona y desinfectados después de cada uso.
• En caso de que un cliente se pruebe una prenda y no la adquiera, la misma debe ser higienizada antes de ponerla de nuevo a la venta.
Para cualquier duda estamos a su entera dispoción. Muchas gracias y Mucho ánimo.
El equipo de Pino Asesores