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DESESCALADA. FASE 1. Requisitos para reapertura de Terrazas en Hostelería y Restauración

En la la Orden SND/388/2020,de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen una serie de requisitos para la reapertura de este tipo de establecimientos, siendo los siguientes;

• Límite del 50% de las mesas permitidas en el año según Licencia Municipal, siempre con una distancia mínima de dos metros entre mesas.
• Máximo reuniones de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal.
• Obligatorio limpieza de equipación de terraza después de cada ocupación por clientes.
• Utilizar mantelería de un solo uso o cambiarla después de cada cambio de clientes.
• Eliminar productos de autoservicio o de uso común como cartas, servilleteros, palilleros, vinagregas, aceiteras etc.
• Prohibido el consumo dentro del local.
• Disponer de geles hidroalcohólicos para clientes a la entrada del local y también para los empleados.
• Disponer de equipos de protección para los empleados.
 

Para cualquier duda estamos a su entera dispoción. Muchas gracias y Mucho ánimo.
El equipo de Pino Asesores

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