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COVID-19: Suspensión de apertura al público de ciertas actividades

El Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, que decreta el ESTADO DE ALARMA por la crisis sanitaria, en su art. 10 acuerda que se suspende la apertura al público  de todos los establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Así mismo se suspende la apertura al público de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

 

Para cualquier duda, estamos a su disposición para aclararla.

 

Fdo: Departamento Fiscal.

 

Juan Carlos Muñoz Romero

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